REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LLEIDA
Este Reglamento se ampara en lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) en sus artículos 4.1. a), 25.2 ll), 26.1 d), 86.3 y concordantes; la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña en sus artículos 8.1 a), 63.2 m), 64) e), 220.1 a), 221.2) y concordantes; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por RDLeg. 2/2000, de 16 de junio) en su art. 155.3 y concordantes en relación a la Ley 12/1987, de 28 de mayo de Regulación del Transporte de Viajeros por Carretera mediante vehículos de motor y de acuerdo a la normativa reglamentaria correspondiente.
I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y Aplicación de este Reglamento
Este reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación de los servicios de transportes urbanos regulares, temporales y especiales de viajeros que tengan un recorrido íntegro por el término municipal de Lleida, y determinar las condiciones generales de utilización por los usuarios del servicio.
Este Reglamento será de aplicación a las personas que utilicen el servicio de transporte público urbano y en las empresas que presten este servicio.
Artículo 2 Competencia y Organización del Servicio
De acuerdo con la normativa jurídica mencionada en el preámbulo y teniendo en consideración la Carta Europea de Autonomía Local (artículos 3.1 y 4.4) el Ayuntamiento tiene la competencia para establecer la gestión y la ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros tanto en cuanto a las líneas, itinerarios, paradas, horarios como en cuantos aspectos tengan relación con servicios, siendo soberano para establecer la reglamentación del servicio.
Artículo 3 Carácter público del servicio,
El servicio de transporte urbano de viajeros es de carácter público teniendo derecho a su utilización todas cuantas personas lo deseen con las limitaciones y condiciones establecidas en la legislación vigente y en este reglamento.
Artículo 4 Normas de circulación, carriles reservados y colaboración de la Policía Local
La circulación de los autobuses se regirá en todo caso por las normas de circulación aplicables, tanto generales como municipales.
La Alcaldía, al objeto de facilitar la utilización y la circulación de los transportes urbanos de viajeros, podrá reservar en la red viaria de la ciudad los carriles que estime pertinentes para la circulación exclusiva de transporte público. Esta reserva podrá ser permanente, o con limitaciones horarias que permitan un uso mixto de los carriles. En estos carriles podrán circular todo tipo de autobuses y autocares, tanto de servicios de líneas urbanas como interurbanas o discrecionales, así como también los taxis ..
La Policía Municipal dará su colaboración para el buen funcionamiento de los servicios de transporte público de viajeros.
Artículo 5 Competencia y Procedimiento para el establecimiento, modificación y supresión del servicio.
La Paeria tiene competencias para la ordenación de transporte urbano de viajeros, y en concreto el establecimiento de las líneas, frecuencia de paso, paradas, itinerarios, horarios, tarifas, y cualquier otro elemento relevante en la prestación del servicio.
El Alcalde es el órgano competente para decretar el establecimiento, modificación y supresión de los servicios de transporte público de viajeros tras la incoación de expediente administrativo en el que tendrán que informar a la empresa prestadora del servicio y los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Artículo 6 Tarifas
Corresponde a la Paeria el establecimiento de las tarifas del servicio. Tanto en cuanto a la cantidad como a la definición de los diferente títulos de transporte.
Para el establecimiento de tarifas, o su modificación se empleará el procedimiento previsto en el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios (ROAS) y normativa concordante ..
II DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 7 Condición de usuario
Tendrá la condición de usuario el ciudadano que esté utilizando el servicio público de transporte urbano de viajeros.
El acceso a la condición de usuario es libre y general para todos los ciudadanos. La empresa prestadora del servicio sólo podrá impedir este acceso por los motivos tasados en el presente reglamento.
Artículo 8 Derechos de los usuarios
Los usuarios de los servicios de transporte prestados por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Reglamento son los titulares de los derechos establecidos en la normativa vigente y aplicable como los establecidos en este Reglamento.
En especial son derechos de los usuarios los siguientes:
a) Elegir entre las diferentes prestaciones que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
b) Ser transportados siempre que lleven el título de transporte correspondiente.
c) Recibir el trato correcto por parte del personal de la empresa prestadora del servicio.
d) Formular reclamaciones que estimen convenientes, en relación con la prestación del servicio, en el libro o las hojas de reclamaciones.
e) Disfrutar de comodidad, higiene y seguridad en el servicio.
f) Restar amparado por los seguros obligatorios establecidos legalmente.
g) Llevar paquetes y objetos que los tamaños de los que no sean superiores a 80x50x25 cm.
h) Llevar, los perros guía
e) Los menores de 4 años, acompañados de persona mayor de edad, están exentos de pagar billete siempre que no ocupen asiento.
j) Recibir contestación en el plazo de 2 meses de sus reclamaciones y quejas formuladas.
k) Dirigirse al departamento municipal correspondiente o en las oficinas del gestor, para solicitar información y / o formular reclamaciones y quejas sobre el servicio.
l) Solicitar y recibir información del servicio
m) Recuperar los objetos perdidos en el servicio, caso de que estén a disposición del gestor, o del Ayuntamiento, en el plazo de 2 meses.
Artículo 9 Coches y sillas de Personas con Movilidad Reducida (PMR)
Los coches y sillas de niños serán admitidos en los vehículos siempre que los niños vayan debidamente sujetos. En todo caso, el número máximo de coches o sillas será de dos por vehículo.
Se admitirán y tendrán preferencia, sobre los coches y sillas de niños para acceder a los vehículos, los usuarios que se desplacen en silla de ruedas que tendrán acceso por las rampas exclusivas para PMR.
Artículo 10 Información
La empresa prestadora dispondrá de un sistema de información que proporcione a los usuarios los datos relativos al servicio.
III CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
Artículo 11 De las paradas obligatorias y demanda
Las paradas serán señalizadas de forma clara, visible y actualizada, incluyendo un esquema de recorrido y de las horas de comienzo y finalización del servicio, de su frecuencia como de cualquier alteración, línea por línea, aunque estén ubicadas en el mismo lugar.
La detención en las paradas será la estrictamente necesaria para subir y bajar los usuarios, mientras tanto las puertas de acceso estarán abiertas.
Salvo indicación en contrario los puestos serán obligatorias. En caso de que las paradas sean pedidas por los usuarios, este extremo constará en el palo de parada.
Artículo 12 Acceso y bajada de los vehículos
Los usuarios accederán a los vehículos por la puerta delantera y bajarán por las puertas central y / o detrás con la excepción del acceso por la rampa para PMR (Personas con movilidad reducida).
Por motivos de seguridad, queda prohibido subir o bajar de los vehículos en circulación.
Artículo 13 Detención de los autobuses en la parada
Durante el estacionamiento en las paradas terminales o de regularización o relieve, y en el plazo de tiempo que va desde la llegada del vehículo y la salida del mismo, según el horario establecido, las puertas de acceso permanecerán abiertas para permitir el acceso del viajeros.
Las maniobras de parada y de reincorporación al tráfico se efectuarán con la mayor atención y diligencia, evitando maniobras bruscas.
Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente a la acera, y de la forma que perjudique menos al resto del tráfico rodado y peatonal, salvo que, por motivos de promoción del transporte público, la ordenación del tráfico establecida en la vía pública señale prioridad a favor de los autobuses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de Reglamento General de Circulación.
Artículo 14 Información a las paradas
Todas las paradas deberán estar señalizadas. En las marquesinas y postes de parada figurarán los números de las líneas correspondientes.
Artículo 15 Información en los vehículos
En el interior de los vehículos se expondrán:
a) Las tarifas
b) Las condiciones de uso
c) Extracto del presente reglamento
Los vehículos deberán llevar el distintivo internacional de las personas con discapacidades situado de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 16 Modificación o suspensión temporal del servicio
Las modificaciones o suspensiones temporales del servicio por motivos de obras, fiestas, manifestaciones, etc ... con carácter general, deberá ponerse al conocimiento público con antelación suficiente. Dicha información se articulará en función de la importancia de cada incidencia y se garantizará su conocimiento por parte de la generalidad de las personas afectadas dando conocimiento en las paradas y líneas afectadas ya través de los medios de comunicación. Sólo será necesario que figuren en la parada cuando la supresión esté previsto que dure más de tres días.
Artículo 17 Capacidad de los vehículos. accidentes
La capacidad máxima de los vehículos será de 90 personas en los vehículos de 12 metros de longitud y de 120 personas en los vehículos articulados de 18 metros de longitud.
En lugar visible en el interior se hará constar el número de asientos y el número máximo de usuarios que puede llevar el vehículo.
Si se producen en el interior del vehículo daños personales o materiales previa comunicación, en su caso, el conductor del vehículo llenará la hoja justificativo de la incidencia que trasladará a las oficinas de la empresa prestadora del servicio y será, también, entregado a la aseguradora.
Cuando proceda se comunicará el accidente a la Policía Local.
Artículo 18 Reserva de asientos. Acceso de usuarios con movilidad reducida.
No existe reserva de asientos, éstos serán ocupados libremente sin ninguna preferencia salvo los reservados expresamente a usuarios con movilidad reducida y mujeres embarazadas. Las PMR haciéndolo saber al conductor, tendrán derecho de acceso mediante las rampas en los vehículos que dispongan de estas, y si es necesario.
Artículo 19 Prohibición de fumar.
En el interior de los vehículos está totalmente prohibido fumar o llevar el cigarrillo, cigarro, pipa o similar encendido.
En el interior de los vehículos se señalizará claramente esta prohibición.
Artículo 20 Obligaciones del personal de la empresa prestadora del servicio
El personal de la empresa prestadora mantendrá en todo momento un trato correcto con los viajeros, atendiendo a las peticiones de ayuda e información evitará toda clase de discusiones con las personas, a las quejas y protestas de éstas, los trabajadores darán, siempre en buenas maneras, las explicaciones que procedan.
El personal de la empresa adscrito a la prestación del servicio quedará obligado a:
a) Hacer cumplir las obligaciones exigidas a los usuarios
b) Cumplir en todo momento los preceptos del Código de la Circulación, itinerario de líneas, el horario del servicio, paradas y demás determinaciones establecidas en este reglamento
c) Ir debidamente uniformado
d) Facilitar al viajeros la información que soliciten sobre el servicio
e) Detener los vehículos lo más cerca posible de las aceras, para facilitar la subida y bajada sin peligro.
f) Detener el vehículo en la parada cuando lo solicite el usuario.
g) Desarrollar los elementos de adaptación que posibiliten el acceso al vehículo a personas discapacitadas y facilitar todo tipo de ayuda necesaria a las mismas.
h) Efectuar el arranque y la parada sin brusquedad y no dejar la dirección del vehículo, ni realizar acciones u omisiones que puedan distraer de la conducción.
e) Retirar el título de transporte especiales a aquellas personas que no puedan acreditar su legítima posesión
j) No admitir al servicio un número de usuarios superior al autorizado por el vehículo, impidiendo, en este caso, la entrada de los ciudadanos que quieran acceder al servicio
k) No admitir el acceso al autobús de viajeros sin el correspondiente título de transporte
l) No dar salida a los vehículos mientras los usuarios estén subiendo o bajando.
IV OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 21 Obligación de llevar el título de transporte.
Los usuarios deberán llevar el título válido de transporte (billete o tarjeta acreditativa del pago de la tarifa) que deben conservar durante el viaje y presentarlo al personal de la empresa o los agentes controladores.
El uso de las diferentes tarjetas de tarifa social, o de precio reducido en función de colectivos, especiales deberá estar debidamente acreditado.
Si una tarjeta multiviaje es utilizada por más de un usuario, deberá conservarla el último que tenga que abandonar el autobús.
Artículo 22 Otras Obligaciones
Los usuarios deberán, en todo caso,
a) utilizar las paradas convenientemente establecidas y señalizadas para subir y bajar de los autobuses.
b) la entrada y la salida de los autobuses únicamente puede hacerse por la puerta señalada para cada caso. No está permitido subir ni bajar de los vehículos en marcha ni fuera de las paradas.
c) seguir las indicaciones del personal de la empresa prestataria y lo dispuesto en las indicaciones situadas públicamente en los temas relacionados con el servicio.
d) No distraer al conductor, ni limitarle la visibilidad, ni realizar ninguna actuación que perjudique la seguridad.
e) Procurar abonar el billete ordinario con el importe exacto, según la tarifa vigente
V TARIFA
Artículo 23 Los títulos de transporte
Los títulos de transporte serán fijados en la correspondiente tarifa aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 24 Adquisición de los títulos de transporte
Los títulos de transportes se podrán adquirir en los lugares que determine de Ayuntamiento a propuesta de la empresa prestadora del servicio, procurando en todo caso que sea de amplio alcance territorial.
Artículo 25 Venta al autobús y cambio
En el interior del autobús sólo se venderá el billete sencillo.
No se podrán emplear en el interior del autobús ni tarjetas de crédito ni tarjetas monedero.
El conductor / cobrador del autobús no tendrá la obligación de devolver cambio en los casos de pago con billetes de importe facial superior a 20 €.
VI RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 26 Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento o demás disposiciones aplicables tendrán el carácter de infracciones y podrán ser sancionadas.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 27 Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) No respetar la reserva de asientos para personas de movilidad reducida.
b) Subir o bajar de los vehículos en marcha o fuera de las paradas.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos dos años.
Artículo 28 Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) El uso del servicio desprovisto del billete o tarjeta.
b) El uso indebido de las tarjetas de tarifa social, o de precio reducido en función de colectivos
c) el incumplimiento de las advertencias y recomendaciones del personal de la empresa prestadora del servicio en cuanto a actuaciones que atenten la seguridad del vehículo y la de los usuarios.
d) Escribir, pintar y ensuciar el interior o el exterior de los vehículos.
e) Llevar objetos que por sus características de peso, volumen, estructura, cantidad, emanaciones u otras análogas puedan poner en peligro la integridad física o la salud de las personas o cosas.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los dos últimos años.
Artículo 29 Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las infracciones del artículo Artículo 22, apartados b), c) yd) cuando por sus características de intensidad y de autoría no deban ser consideradas como infracciones graves.
b) Fumar, comer y beber en el interior de los vehículos.
c) Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
d) Tirar objetos por las ventanas y dentro de los vehículos.
e) Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento que no sean constitutivas de infracción muy grave o grave.
Artículo 30 Sanciones.
La Comisión de infracciones muy graves se sancionará con una multa entre 50,01 € y 1.000 €.
La Comisión de infracciones graves se sancionará con una multa entre 12,01 € y 50 €., Salvo las reguladas en los apartados a) yb) del Artículo 28 que será de 6 €.
La Comisión de infracciones leves se sancionará con una multa de hasta 12 €.
Artículo 31 Circunstancias modificativas.
Existirá reincidencia si el infractor ha sido sancionado en el último año por infracciones de este Reglamento y de la misma naturaleza.
El reconocimiento de la infracción es una circunstancia que puede atenuar la responsabilidad del infractor.
Artículo 32 Procedimiento y Competencia
La imposición de sanciones por las infracciones señaladas en este Reglamento, así como el cobro de éstas, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento instruido conforme al ordenamiento jurídico vigente y aplicable.
La competencia para sancionar las infracciones corresponde al Alcalde de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 33 Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses de la comisión del hecho.
VII Otros DIPOSICIONES
Artículo 34 Publicidad de este reglamento
La empresa gestora del servicio colocará extracto del reglamento en el interior del vehículo.
Artículo 35 Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones por el funcionamiento incorrecto del servicio se podrán formular en las oficinas del gestor del servicio o del Ayuntamiento. A estos efectos el gestor del servicio llevará un registro de las quejas y reclamaciones recibidas.
Tanto en las oficinas del gestor como al la OMAC se dispondrá de un ejemplar de este reglamento a efectos de consulta por los usuarios.
DISPOSICION FINAL .- Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el BOP de Lleida.